Buenas tardes compañeros…
Por decir algo, tras la recepción del proyecto que regulará próximamente la pesca recreativa en aguas exteriores, donde se ATENTA contra los intereses de todos los pescadores recreativos.
Un Real Decreto que deroga a un anterior Real Decreto, totalmente copiado, y al que se le añade términos totalmente discriminatorios para los ciudadanos que practicamos este maravilloso deporte en cualquiera de sus modalidades.
En la primera página ya se evidencia el total desconocimiento de la materia de las personas encargadas y de la nula participación con el sector recreativo, así como hacen referencia al aumento de competiciones de pesca recreativa, cuando realmente en estos últimos años está habiendo una desaparición de competiciones de pesca, que llevaban muchísimos años celebrándose.
En la segunda pagina comenzamos con un ataque en toda regla al sector:
«A lo largo de los años desde la publicación del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, se ha constatado la necesidad de desarrollar mejores mecanismos de control para evitar que la pesca recreativa sea utilizada para, en realidad, realizar una actividad comercial encubierta, todo ello en el marco de las obligaciones de control e inspección que el Reino de España tiene al amparo de la normativa europea y con el fin último de garantizar de modo efectivo la sostenibilidad de los recursos pesqueros.»
Ya englobamos a todos los pescadores recreativos con una actividad comercial encubierta… espero que esto lo podáis demostrar con datos.
Marcado de especies capturadas, nos parece una medida correcta que ya se lleva a cabo en otros países y comunidades.
Incluir especies sometidas a un régimen de protección diferenciada sin datos y sin conocimientos del stock es matar moscas a cañonazos… sin datos del IEO, sin datos de pesquerías específicas ya que ni la flota artesanal ni ninguna pesquería tiene como objetivo principal ni la lubina ni el mero… eso si no se dice nada de la captura de miles de kg de lubina por cerqueros…
Esta recién sacada del horno este mismo año 2021… toda una hazaña(https://www.lavozdegalicia.es/…/0003_2021032021030416148486…)
Esta algo mas antigua… visto como un logro! Arriba la sostenibilidad (La flota de bajura se queja de que la pesca escasea, pero a veces la fortuna permite llenar las redes. Es lo que le ocurrió al Montesacro, un barco con puerto base en Cambados que el jueves se hizo a la mar sin sospechar que iba a regresar con la pesca de su vida. Las capturas fueron de récord: 8.600 kilos de lubina que en la lonja de Vigo se tradujeron en unos cien mil euros de facturación, según explicaba ayer el armador y patrón de la embarcación Francisco Bugallo. Paco, como se le conoce en Cambados, nunca había visto su barco tan bien surtido. «Temos tido posibilidade de pescar moito peixe, pero nunca collemos esta cantidade».
Declaración de capturas nos parece muy lógico para calcular el impacto y para que podáis abrir los ojos desde las administraciones, ya algunas asociaciones, clubes y federaciones llevamos años trabajando junto con el IEO en todo esto.
Los pescadores recreativos que quieran ejercer su deporte en Canarias tienen que seguir una serie de restricciones por «mantener las buenas relaciones con el sector pesquero profesional» ya esto es de traca, ni datos, ni protección… por intereses económicos de otro sector, como si al otro sector le importasen todas las empresas y autónomos que viven de la pesca recreativa… increíble pero cierto y desde una administración salen esas palabras.
Extraemos esto del proyecto «En su elaboración, se ha consultado a las Comunidades Autónomas, así como a los sectores afectados y se ha recabado informe del Instituto Español de Oceanografía…» cuando a ninguna entidad que representa a pescadores recreativos, ni federaciones ni nada se le ha consultado, y nos consta de que a el IEO tampoco, pero como estaba en el anterior Real Decreto, lo dejamos que queda de puta madre eh…
Otra mas… «2. Se prohíbe expresamente la pesca marítima de recreo desde cualquier artefacto flotante que no sea ninguna de las embarcaciones referidas en el apartado b).» Si queremos practicar la pesca desde nuestro kayak pues nada que va a ser que no, y no solo en aguas exteriores como esto va relacionado se subrogan a aguas interiores… es decir que kayak y pesca no van a poder ir de la mano porque no termina de verlo el legislador eso de remar y pescar… si lleva el remo en la mano donde lleva la caña? Nada nada prohibido que no lo veo a ver si mi niño va a querer practicarlo y vaya jaleo…
Vamos… «1. Se establecen dos tipos de licencias de pesca marítima de recreo en aguas exteriores»… Divide y vencerás eh que buen estratega, no sería mejor como actualmente en las licencias de pesca recreativa una única licencia con diferentes modalidades… O así es mas fácil limitar y ir ganando terreno ya que el colectivo esta dividido de lo normal…
Y seguimos…»La vigencia de las licencias que permiten la captura de las especies del anexo I será de cinco años desde la fecha de su emisión por parte de la autoridad competente de la comunidad autónoma o de las ciudades Ceuta y Melilla.»… alguien que vaya a ir un rato de pesca con un amigo y se saque la licencia de pesca contara como licencia de pesca activa como el que va todas las semanas a echar su rato de pesca, es mas contando con las estadísticas de la administración contara así: 1licencia x365dias de pesca x 5kg +pieza descartable… total que los pescadores recreativos hemos acabado con todos los océanos…
Lo mas lógico son licencias anuales con tramitación electrónica, para que los censos de pescadores sean los mas reales posibles, y mas a la altura que estamos con la política pesquera de Europa presionando…
La guinda del pastel…»a) Para los pescadores con licencia de pesca marítima de recreo de superficie queda expresamente prohibido:
1º. La utilización o tenencia de artes, aparejos, útiles o instrumentos propios de la pesca profesional distintos de los relacionados en el artículo anterior. Se prohíbe la tenencia de más de dos haladores y dos carretes eléctricos en total, así como que no estén unidos de forma fija a las cañas de pesca. Asimismo, en las zonas b y c definidas en el artículo 2 se prohíbe el uso y tenencia a bordo de carretes y líneas de más de 80 lbs y 4 cm de largo de anzuelo una vez finalizada la campaña de atún rojo para la pesca recreativa.»… La campaña del atún tiene aproximadamente una duración de entre 1 semana y 15 días, desde el día 16 de junio… todo lo que este fuera de ese periodo de tiempo no se podrá llevar equipamiento de ese tipo que describen, es decir, 350 días al año material que se usa para capturar grandes ejemplares, o lo que es lo mismo no capturar peces por debajo de la talla mínima, o no ocasionar daño a especies que no tienen interés para el pescador recreativo… otro sin sentido
Y esto es lo mas relevante… siendo cada vez que lo leemos mas aterrador…
Así que por favor realiza tu alegación, desde hoy día 26/04 hasta el 17/05 esta abierto el plazo de consulta pública, que tu pareja, tu familia, tus conocidos… cualquier persona que le guste tu afición haga su alegación.
Este es el enlace: https://www.mapa.gob.es/…/pproyecto%20pesca%20recreativa%20…
Las observaciones u opiniones que se realicen deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico: calnacpm@mapa.es con la siguiente referencia: Alegaciones Proyecto RD Pesca Recreativa Exteriores 2021.
El plazo para su envío comienza el día 26 de abril y finaliza el 17 de mayo de 2021, ambos inclusive.